COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La apertura de la jurisdicción originaria en razón de la materia solo procede cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso, o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa. 
DERECHO PUBLICO LOCAL
Quedan excluidos de la instancia originaria de la Corte aquellos procesos en los que también se plantean cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de estas o que requieran para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza o el examen o revisión en sentido estricto de actos administrativos de las autoridades provinciales, legislativos o judiciales de carácter local, ya que el respeto de las autonomías provinciales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión de las causas que versan sobre cuestiones propias del derecho provincial. 
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Una provincia no puede ser tenida como parte y dar lugar, en consecuencia, a la competencia originaria de la Corte prevista en el art. 117 de la Constitución, si no se demuestra que ella participa nominalmente en el pleito -ya sea como actora o demandada o tercero- y sustancialmente, es decir, que tenga un interés directo en el litigio, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria (Disidencia del juez Rosenkrantz). 
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Para la habilitación de la competencia originaria de la Corte es necesario que la provincia en cuestión, además de haber sido designada como parte o tercero por quien pretenda su intervención en el pleito (sentido nominal), revista la condición de parte sustancial, es decir, han de concurrir ambas condiciones y no solamente una de ellas (Disidencia del juez Rosenkrantz). 
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:813 
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