Disconforme con ese pronunciamiento, la Provincia de Buenos Aires interpuso el recurso extraordinario federal de fs. 241/256 cuya denegación (v. fs. 268) motivó esta queja.
En primer lugar, postuló que la sentencia de la Cámara se basó en una errónea interpretación de los hechos, del derecho y de los precedentes de V.E. ya que el alcance que se otorgue al término "provincia" a la luz del art. 117 de la Constitución Nacional es definitorio tanto de la cuestión de competencia planteada como de la falta de legitimación pasiva invocada por la actora cuando desconoce que el Fiscal de Estado defiende a la Provincia con prescindencia de la autarquía reconocida a ARBA en el orden local.
Sostiene que la sentencia que ataca reviste el carácter de definitiva puesto que si esa decisión queda firme, perderá la posibilidad de acceder a la competencia originaria del Tribunal.
Por lo demás, plantea la existencia de una cuestión federal simple en virtud de que el tema central discutido en autos se centra en la adecuada interpretación del art. 117 de la Constitución Nacional.
Aduce, además, la existencia de gravedad institucional y denuncia que se encuentran afectados sus derechos de defensa y al juez natural art. 18 de la Constitución Nacional). Asimismo, señala que el fallo recurrido desconoce las atribuciones del fiscal de estado de la provincia para defender en juicio sus intereses fiscales (conf. arts. 5 y 155 de la Constitución Nacional y Provincial respectivamente), sin perjuicio de que también reconoce la autarquía que posee ARBA.
Por su parte, explica que ARBA es una forma de descentralización administrativa pública estatal y que, por lo tanto, conforme a la organización institucional de nuestro país, plasmada en la Constitución Nacional, es parte integrante de la Provincia de Buenos Aires, por lo que no puede ser considerada como un ente diferente e independiente de aquélla, máxime cuando, en realidad, lo que está en juego es la afectación o no de los intereses fiscales de la Provincia, por lo que ésta, afirma, resulta parte sustancial en estos actuados.
En este punto, sostiene que la sentencia es arbitraria en cuanto en ella se determina que la pretensión de la actora conduce "únicamente" al examen de un "comportamiento concreto de ARBA", desvinculado del esquema normativo provincial.
Discrepa con ese razonamiento a partir de que, en realidad, ARBA no sólo liquidó el impuesto sobre los ingresos brutos sino que
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:815 
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