Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:707 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

Es que, conforme tiene dicho la Corte, nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (conf. Fallos: 307:1227 y 1602 y sus citas; 314:1459 ; 323:3765 , entre otros), máxime cuando ellos fueron producto de una determinada actitud procesal válidamente adoptada en su oportunidad (conf. Fallos:

324:3632 , considerando 7" de la disidencia de los doctores Petracchi, Boggiano y Bossert, y 331:2799 ).

En tales condiciones, estimo que el recurso extraordinario que se intenta se encuentra desprovisto de uno de los requisitos necesarios para su procedencia.

IV-
En cuanto a los planteos vinculados con la valoración de las declaraciones de dos testigos, el veredicto del jurado y la pena de prisión perpetua en el caso concreto de O V , pienso que la apelación federal carece de la fundamentación que exige el artículo 15 de la ley 48 pues, según lo ha interpretado V. E., para la procedencia del recurso no basta la aserción de una determinada solución jurídica si ella no está razonada, constituye agravio concretamente referido a las circunstancias del caso y contempla los términos del fallo impugnado, del cual deben rebatirse, mediante una prolija crítica, todos y cada uno de los argumentos en que se apoya (Fallos: 310:1147 y 1465; 312:587 ; 315:325 y 323:1261 , entre otros).

En tal sentido, aprecio que el recurrente se limitó a reiterar las consideraciones expuestas en la anterior instancia que fueron respondidas por el a quo mediante argumentos que aquél no rebatió.

En efecto, en el pronunciamiento apelado el superior tribunal provincial sostuvo que si bien el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Justicia Penal de Neuquén (n° 2891) establece que habrá un formulario de veredicto por cada hecho y por cada acusado, el propósito de esa norma es ordenar la deliberación y las votaciones, y la confección de dos formularios como ocurrió en el sub lite no afectó la defensa de los acusados pues mientras que en uno de ellos se señaló a O V como culpable del delito de homicidio agravado por su comisión con arma de fuego, por haber sido el autor de los disparos que mataron a la víctima, en el restante se señaló que ese delito fue cometido por aquél con el concurso premeditado de los acusados C y C , los que entonces fueron también culpables junto con aquél del homicidio agravado por su comisión con arma de fuego y por el concurso premeditado de dos o más per

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:707 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-707

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 721 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos