Privativa de la Libertad reconoce el fin resocializador de esa clase de sanción y establece beneficios que permiten el acceso a regímenes de libertad antes de su agotamiento (fs. 97 vta. último párrafo, 98 vta./99 y 104 del expediente principal, no obstante lo cual el recurrente no se hizo cargo de ese argumento, pues sin sustento en alguna disposición legal expresó que "no habrá posibilidad de egreso anticipado ni progresividad alguna, desde que su edad no lo permitiría" (fs. 129 vta), y se limitó a afirmar de manera dogmática que, dada la edad de su asistido, es "ciertamente probable que no egrese con vida de la prisión" o que, de hacerlo, no tenga posibilidad de reinsertarse socialmente y valerse por sí mismo (fs. 124 vta).
En mi opinión, tales omisiones sellan la suerte adversa del recurso Fallos: 325:309 y 1530; 327:352 ; 331:563 ).
V-
Por todo lo expuesto, considero que corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, 22 de junio de 2018. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de mayo de 2019.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Alex Mauricio Obreque Varas y Alexis Gabriel Castillo en la causa Canales, Mariano Eduardo y otro s/ homicidio agravado — inpugnación extraordinaria", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que, en lo que resulta de interés, la presente causa se origina a partir del veredicto de un jurado popular que decidió la culpabilidad de Alex Mauricio Obreque Varas y Alexis Gabriel Castillo como coautores penalmente responsables del delito de homicidio agravado por su comisión con armas de fuego y con el concurso premeditado de dos o más personas y por alevosía, en perjuicio de Edgardo Daniel Arias.
Como consecuencia de tal decisión, el magistrado integrante del Colegio de Jueces estableció la pena de prisión perpetua y accesorias legales, respecto de ambos imputados.
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2019, CSJN Fallos: 342:709
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-709¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 723 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
