Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:701 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...


INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION NACIONAL
No existe mandato constitucional que imponga en nuestro país un número determinado de votos para afirmar la culpabilidad o la inocencia de un imputado por parte del jurado, a diferencia de la exigencia de dos tercios de votos que sí estableció para el veredicto de culpabilidad en el marco del procedimiento de juicio político (artículo 59) (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).


INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION NACIONAL
No puede colegirse que comprometa la presunción constitucional de inocencia por la mera existencia de votos disidentes del jurado que adoptó, por mayoría, el apelado veredicto de culpabilidad ya que la voluntad popular puede expresarse mediante una decisión mayoritaria constitucionalmente válida, como la conformada por las dos terceras partes del total, y respetuosa de las exigencias impuestas por el legislador, lo que no conculca nuestra Constitución Nacional, sino que -por el contrario- la observa (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

IGUALDAD
La coexistencia del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia del Neuquén con las disposiciones legales de otras provincias argentinas que exigen mayorías distintas -o unanimidad- para convalidar los veredictos de culpabilidad por parte del jurado no vulnera el principio de igualdad ante la ley previsto en el artículo 16 de la Constitución Nacional (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

SISTEMA FEDERAL
Las distintas regulaciones procesales dentro de las respectivas jurisdicciones de la Nación y las provincias son consecuencia directa del sistema federal adoptado por la Constitución Nacional, de modo tal que la función más importante de la Corte Suprema consiste en interpretar la Constitución de manera tal que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelva armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:701 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-701

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 715 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos