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Fallos: 342:712 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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la medida en que se encontraba radicada en la cámara criminal para ser tratada por jueces profesionales.

3") Que los dos primeros agravios reseñados (a y b) no son aptos para habilitar la instancia extraordinaria pues, en lo que a ellos respecta, los apelantes no rebaten los argumentos formulados por el a quo.

Que, en cambio, los cuestionamientos constitucionales al código de procedimientos penal de la Provincia del Neuquén (ley 2784) en cuanto estableció el procedimiento de juicio que se aplicó en este caso, reseñados como (0), resultan formalmente admisible pues suscitan cuestión federal suficiente toda vez que en el caso se ha puesto en cuestión la validez de la norma provincial tachándola de contraria a lo previsto en los artículos 16, 18, 24 y 75, inc. 12 de la Constitución Nacional y la decisión es contraria al derecho federal invocado por los recurrentes. Finalmente, existe relación directa e inmediata entre los agravios constitucionales incoados y el pronunciamiento impugnado.

Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la queja en este punto y examinar dichos planteos.

Cabe recordar, a este respecto, que cuando se encuentra en debate el alcance de una norma de derecho federal el Tribunal no se encuentra limitado por las posiciones del a quo ni por los argumentos de las partes, sino que le incumbe efectuar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente les otorgue (Fallos:

308:647 y 339:609 , entre otros).

4) Que, por una cuestión de orden lógico, cabe avocarse previamente al agravio por el que se denuncia la vulneración de la garantía del juez natural a partir de la aplicación al caso del juicio por jurado popular previsto en la ley provincial 2784 que entró en vigencia durante el trámite de la causa.

A este respecto, corresponde remarcar que este Tribunal ya ha dicho reiteradamente que las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia se aplican de inmediato a las causas pendientes, en tanto la facultad de cambiar las leyes procesales es un derecho que pertenece a la soberanía. En ese sentido, no existe derecho adquirido a ser juzgado por un determinado régimen procesal, pues las normas de procedimiento y jurisdicción son de orden público, es

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:712 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-712

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