Fallos: 307:635 y sus citas; 308:1175 ; 310:384 y 2435, disidencia de los doctores Caballero y Belluscio y sus citas, entre otros).
En efecto, del expediente MPFNQ n" 10.375/2014 -que se encuentra agregado al presente legajo- surge que el representante del Ministerio Público Fiscal consideró completa la investigación preparatoria, requirió la apertura del juicio, acusó a los nombrados de haber matado a Edgardo Daniel A , con el concurso premeditado de ellos tres y mediante el empleo de arma de fuego, y detalló en ese acto la prueba postulada por esa parte para el juicio oral. Asimismo, indicó que en el caso correspondería pena superior a los quince años de prisión, y que por consiguiente el debate debía ser realizado frente a un tribunal constituido por jurados populares (fs. 3/9).
Esas acusaciones fueron comunicadas y la defensa de C presentó una lista de pruebas para el juicio oral (fs. 11). Luego, los imputados y sus defensores intervinieron en la audiencia de control de la acusación, se expidieron acerca de la prueba ofrecida por el fiscal y solicitaron la incorporación de otros elementos. Asimismo, en ese acto la juez dispuso que el juicio fuera realizado por jurado popular fs. 23/25). Días después, se procedió al sorteo para la selección de los jurados (fs. 26/31). Entre el 30 de junio y el 3 de julio de 2014 se llevó a cabo el juicio oral, a cuyo inicio los defensores sólo se opusieron a la intervención de uno de los jurados por parentesco con uno de los testigos de la audiencia, a lo cual se hizo lugar (fs. 50/54 y 56/57). Una vez clausurado el debate, el juez presidió la audiencia en la que intervinieron todas las partes- para determinar las instrucciones a las que debía ajustarse el jurado (fs. 56 vta.), y que el magistrado leyó a sus miembros (fs. 57 y 58/65). Tras deliberar, el jurado declaró a los acusados culpables de homicidio agravado por su comisión con armas de fuego y por el concurso premeditado de dos o más personas (fs. 57).
En ninguno de esos actos, los imputados ni sus defensas cuestionaron la realización del juicio frente a un tribunal que -conforme lo dispone el artículo 35 del ordenamiento procesal local estuvo constituido por jurados populares, ni objetaron las normas que lo regulan, la dirección que aplicó el juez profesional olas reglas e instrucciones que éste impartió a los miembros del jurado. Por el contrario, aprecio que participaron sin disidencias u oposiciones -excepto la aludida- en el trámite del debate, lo que, en mi opinión, desvirtúa la situación que alegó el recurrente y descarta toda posibilidad de que O V y C hayan visto afectado el debido proceso, la garantía del juez natural, el ejercicio de sus defensas, la presunción de inocencia y la igualdad ante la ley.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:706
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