sonas. Ello se ajusta, cabe mencionar, a las instrucciones que el juez profesional dio a los miembros del jurado en la etapa conclusiva del debate, en cuanto les indicó que "si se les demuestra a ustedes, más allá de toda duda razonable, que esos acusados se unieron para realizar o ejecutar el acto que se les imputa y que todos contribuyeron a la comisión del delito, aun cuando uno solo produjera el resultado, ante la ley todos son coautores y responsables del mismo delito" (fs. 61 vta. del mencionado expediente MPFNQ n° 10.375/2014), y que «si al finalizar la deliberación y después de analizar las pruebas en base a las preguntas que se les efectúan ustedes están seguros de que el hecho existió, o sea, que se comprobó más allá de toda duda razonable que uno de los acusados fue la persona que dio muerte a Edgardo Daniel A, deberán decir cuál de ellos fue el autor del disparo, y emitir un veredicto de culpabilidad. Igualmente, si se comprobó que el hecho lo cometió con el concurso premeditado de dos o más personas, deberán decir si los restantes acusados participaron y emitir veredicto de culpabilidad respecto de esta agravante» (fs. 62 vta. de dicho expediente).
Sin embargo, frente a tales consideraciones el recurrente se limitó a afirmar de manera dogmática que el jurado no estableció cuál fue el "rol" de cada imputado en el hecho, pese a que, a mi modo de ver, ello surge claramente de las mencionadas instrucciones y los citados formularios de veredicto (er fs. 64/65) También advierto ese defecto en el agravio vinculado con las declaraciones testimoniales que prestaron el conductor del remise que llevó a los acusados al lugar del hecho, y su concubina. Al respecto, el a quo sostuvo que no fue rebatido el argumento del tribunal de impugnación en el sentido de que las declaraciones en esos términos obedecieron a que el fiscal, en ejercicio de su función, opinó que aquéllos desconocían los motivos del viaje contratado por O V hasta el domicilio de la víctima, y no correspondía entonces formularles una imputación en relación con el hecho objeto del proceso (ver fs. 102 vta. del presente, y fs. 23 vta./26 del expediente n" 83/15 agregado al legajo). No obstante, frente a tales consideraciones el apelante sólo expresó que el acusador los presentó de manera extorsiva como testigos y obtuvo así una versión incriminatoria respecto de los acusados, sin demostrar arbitrariedad en la decisión recurrida ni indicar algún elemento en sustento de esa grave afirmación.
Y lo mismo ocurrió, según aprecio, con el planteo acerca de la pena de prisión perpetua impuesta a O V , pues el a quo, con cita de doctrina y jurisprudencia, ratificó los fundamentos que expuso el tribunal de impugnación en el sentido de que la Ley de Ejecución de la Pena
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:708
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