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Fallos: 342:702 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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JUICIO POR JURADOS
La ausencia de expresión de fundamentos en los veredictos -que es propia de los jurados- no impone la inexorable exigencia legal de unanimidad de votos porque la falta de motivación expresa de estos veredictos no ha impedido el ejercicio efectivo del derecho a la revisión amplia de las decisiones judiciales (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).


JUICIO POR JURADOS
La exigencia de motivación de la sentencia de los jueces profesionales fue concebida originalmente como un modo de compensar la debilidad institucional y la falta de garantías políticas de estos magistrados respecto de los jurados populares. Así, la fundamentación explícita encuentra su razón de ser en la obligación de los jueces, como representantes del pueblo -no electivos- en el ejercicio de un poder del Estado, de rendir cuentas de sus decisiones. Es distinto cuando el mismo pueblo, representado por algunos de sus miembros, ejerce en forma directa la potestad de juzgar, siempre que estén garantizados el derecho a la defensa del acusado y el debido proceso legal por parte de un juez profesional Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).


JUICIO POR JURADOS
El juicio por jurados es una alternativa que permite conjugar la precisión" propia del saber técnico con la "apreciación propia del saber popular, congregando la garantía inherente al debido proceso y la percepción de la realidad propia de una decisión basada en el sentido común; los representantes del saber técnico se encargan de controlar que el camino hacia la decisión se encuentre balizado conforme a reglas procesales previas y precisas (debido proceso adjetivo) y los representantes de la opinión popular se encargan de construir una conclusión prudencial sobre la base del sentido común (debido proceso sustantivo) (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).


JUICIO POR JURADOS
Si bien el mandato de sancionar una ley que permita el establecimiento del juicio por jurados en todo el país le fue encomendado al Congreso Nacional, ello no impide que lo hagan las provincias y la

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:702 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-702

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