Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:704 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

342 sus defensas, la presunción de inocencia y la igualdad ante la ley (Disidencia del juez Rosenkrantz).

Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

El Tribunal Superior de Justicia del Neuquén rechazó el recurso extraordinario local deducido contra la decisión del Tribunal de Impugnación Penal que denegó los recursos ordinarios interpuestos contra los veredictos de culpabilidad del jurado popular y la pena de prisión perpetua impuesta a Mariano Eduardo C , Alexis Gabriel C y Alex Mauricio O V en carácter de autores de homicidio agravado por su comisión con armas de fuego y con el concurso premeditado de dos o más personas (arts. 79, 41 bis y 80, inciso 6", del Código Penal).

Contra ese pronunciamiento, el defensor oficial de O V y C dedujo recurso extraordinario federal, cuya denegatoria dio lugar a esta presentación directa (fs. 111/132 y 133/143, respectivamente).

I-

El recurrente alegó la vulneración de la garantía del juez natural.

En ese sentido, objetó la aplicación que en el caso se hizo del juicio por jurado popular, previsto en el código procesal penal aprobado por ley provincial 2784 y que entró en vigencia durante el trámite de la causa, porque ésta -según la opinión del apelante presentaba un estado procesal consolidado en la medida en que se encontraba radicada en la cámara criminal para ser tratada por jueces profesionales.

Asimismo, cuestionó la instauración del juicio por jurados en dicha provincia, por considerar que no constituye una facultad provincial sino federal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24 y 75, inciso 12", de la Constitución Nacional.

Añadió que la configuración que la legislatura local dio a esa clase de juicio es inconstitucional. Por un lado -dijo- porque el artículo 35 del ordenamiento procesal no lo reconoce como un derecho del imputado, sino que atribuye al representante del Ministerio Público Fiscal la decisión de elegir el juzgamiento por jurado popular en cada caso. Por el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:704 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-704

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 718 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos