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Fallos: 342:688 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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En las condiciones expuestas, descartó que existiera lesión manifiestamente arbitraria que diera lugar a la acción incoada.

Los jueces Treacy y Gallegos Frediani, por su parte, desestimaron también la pretensión del actor sobre la base de entender que la medida fue adoptada en ejercicio del poder de policía de seguridad que compete al Estado. Ello así -dijeron al punto de que la doctrina de la Corte ha atribuido con claridad responsabilidad a este último, cuando se han verificado deficiencias en materia de prestación del servicio de seguridad en espectáculos deportivos (Fallos: 321:1124 ; 330:563 y 334:1821 ).

Sostuvieron que la restricción administrativa de concurrencia aplicada a categorías determinadas de personas —como las aludidas en el art. 2° inc. a) de la resolución MS 354-E/2017— guarda relación con el logro de los propósitos perseguidos, en la medida que afecta a sujetos vinculados a actos delictivos con motivo u ocasión de espectáculos futbolísticos. Acotaron, a su respecto, que no era de su competencia examinar el mérito o la eficacia de los medios empleados por el legislador, sino establecer si los seleccionados resultaban proporcionales a los fines propuestos.

Advirtieron, bajo tales premisas, que el recurso de apelación planteado por el actor carecía de argumentos suficientes, lo cual determinaba la improcedencia del planteo de inconstitucionalidad respecto de dichas normas.

Desde otro punto de vista, al resultar admisible que la Administración pudiera ejercer determinadas potestades que son accesorias de la condena penal (doctrina de Fallos: 305:246 y 305:373 ), consideraron que no era irrazonable que en el sub lite se aplicara al actor, con carácter preventivo, una medida restrictiva, al verificarse que estaba procesado por la comisión de delitos cometidos con motivo o en ocasión de espectáculos de fútbol. En el caso -continuaron diciendo- "se trata de una medida excepcional de carácter temporal (lo cual es compatible con su naturaleza preventiva) y tiene carácter accesorio respecto de la que puede adoptar el juez penal (aun antes de que exista una condena), dictada sobre la base de una norma con sustento en una ley, que tiene aplicación a un ámbito limitado (la admisión a eventos de fútbol) y que permite el control judicial suficiente".

Con tales alcances, y ante la ausencia de una argumentación eficaz por parte del actor que controvirtiera seriamente la razonabilidad de la medida, estimaron que no se verificaba un supuesto de arbitrariedado ilegalidad manifiesta.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:688 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-688

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