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Fallos: 342:693 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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La solución de estos conflictos exige considerar la relación de los hechos contenida en el escrito inicial, e indagar el origen y la naturaleza de la petición, así como la relación jurídica existente entre las partes (Fallos: 330:628 , "La Soledad S.R.L."; y Fallos: 330:811 , "Lage", entre otros).

Desde esta perspectiva, cabe apuntar que el amparo iniciado por M.L.P por sí y en representación de su hijo con discapacidad M.F.M., se dirige contra la Agencia Nacional de Discapacidad y el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires -Programa Federal Incluir Salud- y persigue la cobertura integral de las prestaciones de rehabilitación y transporte que el joven requiere por presentar diagnóstico de retraso mental grave, hemiplejía espástica, trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje y parálisis cerebral infantil. Explica que M.E.M. concurre al centro de día "Aprendiendo a Ser II" desde el año 2014, pero las irregularidades en la cobertura prestacional del Programa Federal Incluir Salud han puesto en riesgo su continuidad (. esp. fs. 70/71). Es decir, se solicita la implementación de una prestación concreta en favor de un afiliado, aspecto que es asumido por las jurisdicciones locales art. 2 y anexos I y III, resol. MSN 1862/2011).

En tales condiciones, opino que el problema es análogo al resuelto por la Corte Suprema en autos CSJ 1128/2018/CS1, "B, E. N. el Estado Nacional- Presidencia de la Nación Agencia de Discapacidad s/ amparo de salud", el 11 de septiembre de 2018, a cuyos términos corresponde acudir en lo pertinente, por razones de brevedad (en igual sentido,
CSIN en las causas FSM 4931/2014/CS1, "Host, Enrique R. c/ PRO-

FE s/ prestaciones médicas", sentencia del 17 de marzo de 2015; FCB
17844/2014/CS1 "Defensoría Pública Oficial c/ Córdoba, Provincia de y otro s/ amparo", sentencia del 2 de junio de 2015; y CSJ 963/2016/CS1, "T., M. c/ Ministerio de Salud-PROFE s/ amparo", sentencia del 13 de septiembre de 2016).

En efecto, allí se señaló que si bien el PROFE (hoy Programa "Incluir Salud"), fue instituido en la órbita del Ministerio de Salud de la Nación, algunas provincias adhirieron al régimen para que sus residentes, beneficiarios de pensiones no contributivas, reciban atención médica, situación que se configura en el caso al haberse transferido el sistema a la órbita provincial (cf. S.C. Comp. 713, L. XLVIII, "G.,C.

el Programa Federal de Salud s/ amparo", sentencia del 21/05/13, y

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:693 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-693

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