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Fallos: 342:689 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Contra dicho pronunciamiento, el actor dedujo el recurso extraordinario de fs. 137/157, el que fue concedido por haberse planteado la diversa interpretación de normas federales y denegado por la causal de arbitrariedad (. fs. 172).

Considera que la medida adoptada en aquella disposición es una pena y que no está fundada en una ley previa, pues carece de una fuente constitucional y legal que autorice al Poder Ejecutivo a imponer sanciones o medidas preventivas, vulnerándose de ese modo el principio de legalidad del derecho penal, de defensa en juicio y debido proceso, de jerarquía constitucional.

En ese orden, sostiene que el decreto 246/17 es inconstitucional, pues aun cuando en él se dice que es reglamentario de las leyes 20.655 y 23.184, lo cierto es que esta última es una ley penal en su totalidad y ninguna de ellas contiene norma alguna que delegue al Poder Ejecutivo las facultades que ejerció al dictarlo. Por las mismas razones tacha de inconstitucional la resolución MS 354-E/2017.

Asimismo, alega que la prohibición de acceso a los estadios de fútbol figura entre las sanciones penales establecidas por el Congreso en la ley específica 23.184 de represión de la violencia en ese deporte, tal como lo prevén, entre otros, sus arts. 26, 27, 28 y 29.

Por otra parte, sobre la base de persistir en la idea de que la medida adoptada en el acto cuestionado es una pena, a sujuicio, la analogía que el juez Alemany encuentra entre dicha medida y las restricciones administrativas que describe en su voto, tales como las de ingreso, de permanencia, de circulación y de tránsito, es errónea, pues estas últimas están dirigidas a todos los sujetos de una clase en general, mientras que aquélla está dirigida a ciertas y determinadas personas identificadas individualmente, por el hecho de haber sido imputadas penalmente, aun cuando sean inocentes y estén ejerciendo en ese fuero su derecho de defensa.

De la misma manera, descarta los otros ejemplos brindados por dicho juez en su voto, porque entiende que no constituye sanción penal el hecho de impedir a los procesados el ingreso a la Administración o el rechazo al otorgamiento de una licencia de conducir.

III-
Ante todo, cabe tener presente la doctrina de VE. según la cual "si las argumentaciones que desarrolla el recurrente no fueron oportu

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:689 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-689

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