da en la instancia extraordinaria cuando, como ocurre en el caso, la decisión impugnada consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce lo esencial de aquella decisión (Fallos: 308:215 ; 321:2114 ; 330:1236 ; 337:62 , entre otros).
5 Que en el sub lite el aludido apartamiento resulta ostensible pues, mediante una inconsistente atribución de futilidad, la cámara desconoció la relevancia que esta Corte había asignado a determinados extremos —comunes a los del caso "Cairone"— para esclarecer la índole de la vinculación que existió entre las partes.
En efecto, al remitir a lo analizado en la causa citada, esta Corte dio por reproducidas las razones que conducían a poner especial consideración en la intervención o mediación constatada, entre los médicos anestesiólogos y la institución demandada, de la AAARBA como agente de facturación, retención y cobro de honorarios, servicios por los cuales cobraba una comisión, cuestión que había sido insuficientemente ponderada por los jueces de grado anterior (confr: punto IV del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante al que se remitieron los jueces Maqueda y Highton de Nolasco, y considerando 7" del voto concurrente del juez Lorenzetti en el pronunciamiento dictado en antecedente). Sin embargo, en el presente la cámara restó toda importancia tanto a esa especial circunstancia como al desempeño del actor para otros centros de salud, lo que revela una apreciación sesgada del material probatorio que resultaba idóneo para demostrar que no se hallaba configurada en el caso la nota de "dependencia económica", característica de las relaciones de índole laboral.
6) Que, por otro lado, se advierte infundado el fallo en cuanto, a los fines de tener por acreditada la nota de "subordinación jurídica", ha conferido carácter dirimente al ejercicio del poder disciplinario, sin reparar en que en "Cairone" el Tribunal desestimó expresamente la trascendencia de ese extremo sobre la base de que "...el trabajador autónomo no está sujeto a un régimen disciplinario en el sentido propio de la relación de trabajo, aunque ello no descarta tampoco el sometimiento a un mínimo contralor que debe tener todo establecimiento que preste servicios a terceros" (considerandos 9° in fine y 10 del voto del juez Lorenzetti). En ese sentido es preciso señalar que, conforme a las constancias de la causa y tal como lo anticipó la demandada a fs. 39/86 de los autos principales, las actuaciones sumariales labradas al actor obedecieron a la nece
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:683
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