Sabido es que no procede el recurso extraordinario cuando las cuestiones constitucionales en que se sustenta, fundadas por primera vez en el escrito de interposición de aquél, pudieron proponerse durante el proceso judicial (doctrina de Fallos: 315:369 ).
Al ser ello así, estimo que el desarrollo de tal agravio por primera vez al deducir dicho recurso obsta a su examen, en la medida que resulta fruto de una reflexión tardía que es ineficaz para su apertura, impidiendo su consideración en esta instancia extraordinaria (Fallos:
326:3058 y sus citas).
IV-
En virtud de lo expuesto, opino que el recurso extraordinario planteado es formalmente inadmisible y que fue incorrectamente concedido. Buenos Aires, 26 de noviembre de 2018. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de abril de 2019.
Vistos los autos: "Aballay, Eduardo Elías c/ EN -M Seguridad- Direcc. Nac. de Seg. de Espectáculos s/ amparo ley 16.986".
Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones, corresponde remitir, en razón de brevedad.
Por ello, se declara inadmisible el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO
Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por Eduardo Elías Aballay, actor en autos, por su propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. Eduardo Gallardo.
Traslado contestado por el Estado Nacional - Ministerio de Seguridad, parte demandada, representado por la Dra. Susana Rita Desimoni.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:691
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