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Fallos: 342:682 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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razón de brevedad (fs. 1309 de los autos principales, a cuya foliatura se aludirá en lo sucesivo).

2") Que, recibido el expediente, se expidió la Sala IX del mencionado tribunal de alzada, la cual entendió que la invalidación dispuesta por esta Corte no significó la resolución de ninguna cuestión de derecho común sino que solo se encaminó a tutelar la garantía de la defensa ya que los extremos de la litis deberían ser decididos nuevamente por los jueces naturales. Tras ello abordó el tratamiento de la cuestión de fondo, consistente en dilucidar la naturaleza jurídica de la relación habida entre el actor —médico anestesiólogo— y la institución asistencial demandada. Examinó a tal fin la prueba testifical y concluyó que tanto la determinación de la jornada como la época de los descansos anuales estaban sujetos a las disposiciones del personal jerárquico de la demandada. Restó trascendencia a la circunstancia de que el pago de honorarios se materializara a través de un agente de cobro —la Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de Buenos Aires AAARBA)—, para enfatizar que el demandante había facturado directamente sus servicios a la sociedad en numerosas ocasiones y que solo incidentalmente había trabajado para otros sanatorios.

Seguidamente sostuvo que, a diferencia de lo que acontecía en el caso "Cairone", la demandada había ejercido su poder disciplinario sobre el actor y, en tal sentido, entendió que resultaba dirimente que se le hubiera labrado un sumario administrativo por inconducta en el desempeño de sus tareas en cuyo contexto fue dispuesta su desvinculación como médico de la institución. Estimó así configuradas las notas de subordinación técnica y jurídica propias de la dependencia laboral (fs. 1380/ 1398).

3 Que contra tal pronunciamiento la demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a la queja en examen, que fue declarada formalmente admisible a fs. 67. Entre otras consideraciones, la apelante aduce la existencia de cuestión federal, toda vez que la cámara resolvió no acatar el fallo de este Tribunal en cuanto marcó la analogía entre el sub eramine y el precedente "Cairone", ya mencionado.

4) Que el recurso es procedente pues la interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mismas causas en que ellas han sido dictadas constituye cuestión federal suficiente para ser examina

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:682 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-682

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