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Fallos: 342:686 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Resulta extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad formulado y desarrollado en la instancia extraordinaria sobre la base de cotejar el decreto 246/17 y la resolución 354-E/2017 del Ministerio de Seguridad con la ley 23.184 sin haberlo hecho en las oportunidades anteriores que le brindaba el proceso.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
INTRODUCCION DE LA CUESTION FEDERAL
No procede el recurso extraordinario cuando las cuestiones constitucionales en que se sustenta, fundadas por primera vez en el escrito de interposición de aquél, pudieron proponerse durante el proceso judicial.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

A fs. 131/135, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal -Sala V-, al desestimar el recurso interpuesto ante su sede, confirmó el pronunciamiento de primera instancia que rechazó la acción de amparo deducida por Eduardo Elías A, en calidad de socio activo de la Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors, contra el Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Dirección Nacional de Seguridad de Espectáculos Futbolísticos, con el objeto de obtener que se declare la nulidad de la disposición 1-E/2017 del Director Nacional de Seguridad de Espectáculos Futbolístico |DNSEF), por la cual se le aplicó, con carácter preventivo y fundada en el interés público, la "restricción de concurrencia administrativa" a todo evento futbolístico por el plazo de 24 meses (según los arts. 7° del decreto 246/17 y 2", inc. a) de la resolución 354-E/2017 del Ministerio de Seguridad -MS-).

El juez Alemany, que votó en primer lugar, recordó que el actor había aseverado en la demanda que tal disposición carecía de fundamentación suficiente y afectaba las garantías del art. 18 de la Constitución Nacional, toda vez que -según había aducido- no tenía antecedentes pe

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:686 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-686

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