Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 9.
P, M. L. y OTRO/a c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Y OTROS S/ AMPARO
ACCION DE AMPARO
Si el decreto local 880/04 aprobó el convenio celebrado entre la Nación y el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, por medio del cual éste asume la atención médica integral de los beneficiarios de pensiones no contributivas afiliados al PROFE, residentes en el ámbito territorial de la provincia y en ese marco se creó la Unidad Ejecutora del programa por decreto provincial 796/07, que actualmente se encuentra dentro de la órbita del Instituto de Obra Médico Asistencial -IOMA- el sujeto pasivo de la relación jurídica resulta ser la provincia y no el Ministerio de Salud de la Nación que, por ende, no es parte sustancial en el juicio.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
El Juzgado en lo Civil y Comercial n° 13 del Departamento Judicial de La Plata, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata n" 2, discrepan en torno a la competencia para entender en estas actuaciones (fs. 85/86, 92 y 93).
Se ha suscitado así una contienda negativa que corresponde dirimir en los términos del art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:692
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