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Fallos: 342:687 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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nales o contravencionales, ni infracciones a la Ley del Deporte 26.358 y sus modificatorias que hubieran dado lugar a la medida adoptada.

Rememoró, igualmente, que aquél había señalado en esa oportunidad, que el acto estaba motivado en el auto de procesamiento (que no se hallaba firme) dictado en la causa "C Guillermo y otros s/ asociación ilícita" tramitada -ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2- en los términos del art. 277, apartado 1", inc. a) del Código Penal e iniciada por la supuesta "maniobra de favorecimiento que permitió a Maximiliano Germán O -sobre quien pesaba una orden de detención- eludir el operativo policial el 19 de mayo de 2016 en el Estadio del Club Atlético Boca Juniors para detenerlo durante el desarrollo del encuentro futbolístico". Añadió que -según lo manifestado por el actor- en dicha causa no se había dispuesto restricción alguna que limitara su concurrencia a espectáculos deportivos.

El citado juez, al examinar el fondo del conflicto, indicó que la disposición 1-E/2017 fue dictada por la Dirección Nacional de Seguridad de Espectáculos Futbolísticos en ejercicio de lo dispuesto en el ordenamiento específico, integrado por la ley 23.184 que regula el "Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos", en su decreto reglamentario 246/17 sobre "Seguridad en el Fútbol", la resolución MS 354-E/2017 referida a la "Protección de Concurrencia Administrativa. Espectáculos Futbolísticos" y la ley 26.370 de "Espectáculos Públicos". Con arreglo a lo dispuesto en esos regímenes, consideró que existía y subsistía -al tiempo de la sentencia- una clara política legislativa que sustentaba el ejercicio de la atribución de establecer la restricción administrativa en debate, ya que la disposición 1-E/2017 había sido dictada por la Dirección Nacional de Seguridad de Espectáculos Futbolísticos en ejercicio de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico referido.

Con relación a los cuestionamientos referidos a la naturaleza jurídica de la "restricción de concurrencia", señaló que no resultaba de por sí evidente que la prohibición provisional y preventiva de ingreso a los estadios e instalaciones de los clubes de fútbol, impuesta a personas que tuvieran procesos pendientes por delitos vinculados con la práctica del deporte, implicara una pena, pues a su criterio constituía ciertamente una restricción administrativa adoptada por razones de seguridad pública, asimilable a las restantes restricciones de ingreso, permanencia, de circulación o de tránsito, por ejemplo, aplicadas a los menores de edad, a las personas que no cuentan con determinadas cualidades, antecedentes o habilidades consideradas mínimas para desarrollar ciertas actividades.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:687 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-687

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