provinciales en materia de seguridad y salubridad pública, en los términos que dispone la ley 2833 de la Provincia del Neuquén cuestionada en autos, invade un ámbito de competencia que es propio de la Nación en materia de regulación de la actividad de fabricación, transporte, almacenamiento y comercialización de material pirotécnico, cuyo control y reglamentación se encuentra -actualmente- en cabeza de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) creada por la ley 27.192, que sustituyó al RENAR en las funciones de aplicación, control y fiscalización de la ley nacional de armas y explosivos 20.429, y sus normas complementarias y modificatorias.
Tal circunstancia, a mi modo de ver, implica que la causa se encuentra entre las especialmente regidas por la Constitución Nacional, a las que alude el art. 2", inc. 1", de la ley 48, ya que versa sobre la preservación de las órbitas de competencia entre las jurisdicciones locales y el Gobierno Federal que determina nuestra Ley Fundamental, lo que torna competente a la justicia nacional para entender en ella Fallos: 314:508 ; 315:1479 ; 322:2624 , entre muchos otros).
En tales condiciones, cabe asignar manifiesto contenido federal a la materia del pleito, ya que lo medular del planteamiento que se efectúa remite necesariamente a desentrañar el sentido y los alcances de diversas disposiciones de la Ley Fundamental, cuya adecuada hermenéutica resultará esencial para la justa solución de la controversia y permitirá apreciar si existe la mentada violación constitucional (Fallos: 311:2154 , cons. 4 326:380 , 327:1211 , entre otros).
En sentido análogo al aquí propuesto se ha pronunciado V.E. en las causas CAF 68144/2016/CA1-CS1, "Cienfuegos S.A. c/ EN - RENAR y otros s/ proceso de conocimiento" y Competencia CSJ 2420/2017/CS1, "Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales y otros c/ Municipalidad de Santa Rosa s/ inconstitucionalidad", sentencias del 6 de marzo y del 22 de mayo de este año, respectivamente.
IV-
En razón de lo expuesto, opino que al ser parte una provincia en un pleito de manifiesto contenido federal, cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad de la actora (Fallos: 317:473 ; 318:30 y sus citas y 323:1716 , entre otros), el proceso corresponde a la competencia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 3 de septiembre de 2018.
Laura M. Monti.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:665
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