miento de ejecución. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NOLAsco.
Recurso de queja interpuesto por Roberto Urzagasti, Justo Pastor Leguizamón, Pilar Magdalena Ruíz, Ariel Marcelo Gutiérrez, asistidos por el Dr: Jorge Iglesias.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones y Control de Jujuy y Juzgado de Control n" 6.
GORORDO, JORGE OSCAR c/ PROVINCIA DE NEUQUÉN s/
ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Aun cuando el derecho invocado en la demanda - que cuestiona la constitucionalidad de una ley provincial por considerarla violatoria de diversos artículos de la Constitución Nacional- se encuentre fundado en normas federales, corresponde admitir la posibilidad de que tenga eficacia la voluntad de la provincia de litigar ante los jueces federales de primera instancia en un caso que, en principio, podría corresponder a la competencia originaria de la Corte, al no presentarse las razones institucionales o federales que se presentan en otros supuestos.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
As. 29/45, Jorge Oscar Gorordo, con domicilio en la ciudad de Neuquén (provincia homónima), en su calidad de ciudadano y comerciante, promovió demanda -ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Neuquén N° 1- contra la Provincia del Neuquén a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad de la ley local 2833, en virtud de la
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:662
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