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Fallos: 342:660 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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actividades y programas de acción, sin intervención de las autoridades públicas que limite o entorpezca el ejercicio del respectivo derecho" (Corte IDH, Caso Lagos del Campo vs. Perú, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia del 31 de agosto de 2017, párr. 156).

En lo que atañe específicamente a los representantes sindicales, el tribunal regional puntualizó que "los sindicatos y sus representantes gozan de una protección específica para el correcto desempeño de sus funciones, pues tal y como lo ha establecido este Tribunal en su jurisprudencia, y como se advierte en diversos instrumentos internacionales, incluido el artículo 8 del Protocolo de San Salvador, la libertad de asociación en materia sindical reviste la mayor importancia para la defensa de los intereses legítimos de los trabajadores, y se enmarca en el corpus juris de derechos humanos" (ídem, párr. 157 y Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá. Fondo, párr. 156).

Los antecedentes citados y la clara cláusula constitucional ha llevado a esta Corte a señalar las dos dimensiones que tiene la libertad de asociación en el ámbito laboral: individual y social, pues no solo atañe al sujeto sino al colectivo que dicha asociación expresa. Puntualmente, el Tribunal ha advertido que "[lJa libertad de asociación en materia laboral" [...], así como en su dimensión individual "no se agota con el reconocimiento teórico del derecho a formar sindicatos, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para ejercer esa libertad", en su dimensión social resulta "un medio que permite a los integrantes de un grupo o colectividad laboral alcanzar determinados fines en conjunto y beneficiarse de los mismos" Fallos: 331:2499 ).

6) Que, en suma, esta Corte entiende que asiste razón a los recurrentes en tanto el a quo, al rechazar el remedio procesal local en el que se formularon los agravios de naturaleza federal, brindó una respuesta dogmática y meramente aparente, prescindiendo de la consideración de argumentos conducentes para la correcta solución del caso (Fallos: 308:941 ; 313:248 ; entre muchos otros), sin atender a la dimensión colectiva que tienen los derechos en juego que se ven indirectamente restringidos por la medida cautelar adoptada.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:660 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-660

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