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Fallos: 342:667 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Parte actora: Jorge Oscar Gorordo, con el patrocinio letrado del Dr. Alfredo Oscar Gorordo.

Parte demandada: Provincia del Neuquén, no presentada en autos.


IZQUIERDO, JORGE LUIS s/ SECUESTRO EXTORSIVO

INTERPRETACION DE LA LEY
La primera fuente de interpretación de la ley es su letra pero su comprensión no se agota con la remisión a su texto, sino que debe indagarse, también, lo que ella dice jurídicamente, dando pleno efecto ala finalidad de la norma, y computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional.

COMPETENCIA FEDERAL
Una interpretación sistemática del texto constitucional conduce a afirmar que el fuero federal es efectivamente una jurisdicción limitada y de excepción y la lectura de los artículos 121, 116, y 75 inciso 12 de la Carta Fundamental indica que el diseño institucional se erige sobre el principio de que la competencia federal se encuentra acotada y definida a los poderes que las provincias delegaron en el Estado Federal.

SECUESTRO EXTORSIVO
La inequívoca voluntad del Congreso Nacional de someter el delito del artículo 170 del Código Penal -secuestro extorsivo- al conocimiento prioritario de los tribunales federales se apoya en necesidades legítimas y reales impuestas por circunstancias de notoria necesidad; siendo que este criterio de priorización federal resguarda adecuadamente el carácter restrictivo del fuero de excepción a la luz de los principios constitucionales.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:667 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-667

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