más robustas, en el particular, de los preceptos mencionados y nunca aniquiladoras de estos.
27) Que en función del relevamiento efectuado de los estándares emanados de la jurisprudencia de la Corte IDH resulta todavía más injustificada la negativa del a quo a tratar el planteo sobre el compromiso del plazo razonable de duración de un proceso que en su oportunidad le fue arrimado. Consecuentemente, se han comprometido en la causa, tanto la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio como el adecuado acceso a justicia, circunstancias estas que desacreditan la validez del pronunciamiento aquí recurrido.
28) Que esta Corte advierte, no sin preocupación, que el problema planteado en cuanto a la arbitrariedad por inadecuado tratamiento respecto de trámites recursivos que injustificadamente se prolongan por períodos como el aquí analizado, parece ser en la Provincia de Buenos Aires un problema serio y recurrente.
Dan cuenta de ello los precedentes ya citados de esta Corte Suprema en materia de plazo razonable en la instancia recursiva, dictados desde hace ya más de una década, y que tienen la particularidad de provenir de esta misma jurisdicción ("Santander" —Fallos: 331:2319 -; CSJ 159/2008 (44-D/CS1 "Ibáñez, Ángel Clemente s/ robo calificado por el uso de armas", resuelta el 11 de agosto de 2009; "Barroso" —Fallos:
333:1639 -; CSJ 161/2012 (48-V)/CS1 "Vilche, José Luis s/ causa n" 93.249", resuelta el 11 de diciembre de 2012 y CSJ 1022/2011 (47-S)/CS1 "Salazar, Ramón de Jesús s/ causa n" 105.373", resuelta el 6 de febrero de 2015).
Y lo que decididamente preocupa a este Máximo Tribunal es que, mientras esos precedentes han constituido los estándares que la Corte Suprema ha construido sobre el particular, resultan ser los mismos que en el presente caso el superior provincial ha tácitamente elegido desaplicar, al no dar respuesta a la cuestión federal que le fue planteada.
Y de la misma forma como sucedía en aquellas oportunidades y ocurre en la presente causa, de no intervenir este Máximo Tribunal, quedaría sin respuesta un serio planteo de afectación del derecho de los justiciables a ser juzgados en un plazo razonable al tiempo que una eventual responsabilidad del Estado argentino ante las instancias supranacionales.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:604
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