Por ello, corresponde:
19) Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada.
29) Exhortar a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en su calidad de máxima autoridad del Poder Judicial de dicha provincia, y por su intermedio, a los órganos que corresponda, para que adopte, con carácter de urgente, medidas conducentes a hacer cesar la problemática descripta.
Notifíquese. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un fallo conforme a derecho, oportunamente, devuélvase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — Juan CARLOS MAQUEDA — RICARDO
Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Juan Gabriel Espíndola y Jonathan Pelayes, asistidos por el Dr. Mario Luis Coriolano, Defensor Oficial.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires y Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de San Martín de la mencionada provincia.
LUCHESSI, GUSTAVO ARIEL y OTROS c/ E.N.A. —
MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO
CORTE SUPREMA
Si bien las sentencias de la Corte deben limitarse a lo peticionado por las partes en el recurso extraordinario, constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, ya que la existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecta una garantía constitucional, no podría ser confirmado por las sentencias ulteriores.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:606
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