NULIDAD
Es nula la sentencia que soslayó la pretensión de los actores -orientada a que se les liquide con carácter remunerativo y bonificable las sumas correspondientes al salario mínimo vital y móvil dispuestas por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil a través de la resolución 2/2010- para avanzar en el estudio y decisión de cuestiones que no fueron objeto de su demanda, al resolver sobre la forma en que debía computarse el sueldo anual complementario (SAC).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de abril de 2019.
Vistos los autos: "Luchessi, Gustavo Ariel y otros c/ E.N.A. - Ministerio de Defensa — Ejército Argentino".
Considerando:
1" Que según resulta de las constancias de la causa, los actores promovieron demanda a efectos de que se les liquide en el concepto sueldo del recibo de haberes —con carácter remunerativo y bonificable- "...las sumas correspondientes al SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL dispuestas por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil a través de la Resolución 2/2010. Así como también se les abone las diferencias salariales que surjan por la correcta liquidación del salario mínimo, vital y móvil dispuesto en las Resoluciones 3/2008, 2/2009 y 2/2010 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, desde la entrada en vigencia de las mismas retroactivamente conforme el art. 4027, inc. 3°, del Código Civil, con más los intereses que por ley corresponda hasta el efectivo pago y costas". Asimismo, solicitaron que "se declare la inconstitucionalidad del art. 10 de la ley N° 25.453" (fs. 112/112 vta).
27) Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que, al hacer lugar a la demanda, declaró que el cálculo del sueldo anual complementario (SAC)
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:607
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