fallo impugnado evitó brindar una solución acorde al serio planteo que le fue arrimado.
Para ello, eligió el camino de la forma en la medida en que hizo saber a la parte que el agravio planteado no podía prosperar debido a que no había sido introducido frente al órgano revisor y que la demora se había producido en dicha instancia, por lo cual decidió desestimarlo por falta de introducción tempestiva.
Resolver en esos términos importó no solo una clara denegación de justicia que torna en arbitrario el pronunciamiento, sino, además, desnaturalizar el propio "principio del plazo razonable" así enunciado por la Corte IDH del que expresó "tiene como finalidad impedir que los acusados permanezcan largo tiempo bajo acusación y asegurar que ésta se decida prontamente... [Plarticularmente en materia penal, dicho plazo debe comprender todo el procedimiento, incluyendo los recursos de instancia que pudieran eventualmente presentarse" Corte IDH, Caso Suárez Rosero vs. Ecuador, Fondo, sentencia del 12 de noviembre de 1997, Serie C, n° 35, párrs. 70 y 71) y que su designio es el de limitar en la mayor medida posible la afectación de los derechos de una persona (Corte IDH, Caso Barreto Leiva vs. Venezuela, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia del 17 de noviembre de 2009, Serie C, 1" 206, párr. 119).
En efecto, sostener -priorizando las formas por sobre el fondo en desmedro del derecho de defensa- que el planteo debía haber sido introducido ante el órgano revisor, en modo alguno evitaba que se siguiera devengando tiempo en forma irrazonable para la resolución del caso -característica que le es inherente y consustancial al principio cuya violación desde entonces se viene denunciando-, lo que tornaba en imperiosa una respuesta sobre el particular.
En esa inteligencia, el a quo no solo hizo caso omiso de los estándares emanados de esta Corte in re "Strada" (Fallos: 308:490 ) y "Di Mascio" (Fallos: 311:2478 ) sino también de aquellos que específicamente rigen la materia traída aquí a discusión, antes citados.
18) Que debe quedar explícito, como síntesis de lo hasta aquí expresado, que esta Corte advierte con preocupación la forma elegida por el a quo para resolver la cuestión que le fue llevada a sus estrados.
En efecto, lo resuelto por la instancia anterior ha devenido arbitrario
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:598
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