En tales condiciones, el a quo, al resolver sobre la forma en que debía computarse el Sueldo Anual Complementario (SAC) falló extra petita, lo que afecta de nulidad el pronunciamiento por violar el principio de congruencia.
Por todo ello, se declara la nulidad de la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo aquí expuesto. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — Juan CARLOs MAQUEDA — RICARDO
Luis LorRENZETTI — Horacio ROSATTI.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional —- Ministerio de Defensa — Ejército Argentino, parte demandada, representado por el Dr. Jorge Luis Camps, en calidad de apoderado.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - Sala A.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Mendoza n° 2.
BÁEZ, JORGE GUILLERMO c/ DARLENE SAIC y OTRO
S/ ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL
INCAPACIDAD LABORAL
La sola circunstancia de que la demandada al momento de realizarle el examen preocupacional al actor no hubiera especificado el grado de incapacidad que lo aquejaba -determinación que no le es impuesta por norma legal alguna- no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad civil en atención a la preexistencia del daño y la ausencia de prueba de su agravamiento y de su relación causal con su actividad.
DERECHO COMUN
Los planteos de la recurrente resultan ineficaces para habilitar la vía intentada si remiten a cuestiones de hecho, prueba, derecho común y procesal, materias propias de los jueces de la causa y ajenas -como re
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:609
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