dos vertientes. Por una parte, la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención y por la otra, la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías (Caso Castillo Petruzzi y otros vs. Perú, 30 de mayo de 1999, Fondo, Reparaciones y Costas, párr 207).
22) Que el art. 8 de la CADH, en el que se enmarca el principio del plazo razonable (art. 8.1) como parte integrante de las "Garantías Judiciales" ha sido entendido por la Corte IDH como referido tanto a las exigencias del debido proceso legal como al derecho de acceso a la justicia y es en esta misma línea como esta Corte Suprema considera debe ser interpretado pues no existe un debido proceso allí donde la parte no encuentra una satisfacción plena de su derecho a obtener de todas las instancias procesales una respuesta a sus demandas en un plazo razonable de duración del proceso, máxime si este es uno de Índole penal.
En este sentido resulta imperioso memorar que ha sido la propia Corte IDH en la Opinión Consultiva OC-9/87, la que afirmó que el art.
8 de la Convención consagra los lineamientos del llamado "debido proceso legal", entendido este como "[el] conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos" Corte IDH, Opinión Consultiva OC-9/87, del 6 de octubre de 1987, párr. 27. El mismo criterio fue reiterado en los casos del Tribunal Constitucional vs. Perú, sentencia del 31 de enero de 2001, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 69; Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia del 24 de octubre de 2012, Serie C, n° 251, párr. 156 y Vélez Loor vs. Panamá, sentencia del 23 de noviembre de 2010, excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 142). Así, para alcanzar la plena vigencia de las referidas garantías judiciales resulta imperioso, según aquel tribunal, que se observen todos los requisitos que "sirv[a] n para proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho" (Corte IDH, Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago, sentencia del 21 de agosto de 2002, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 147; Caso Mohamed vs. Argentina, sentencia del 23 de noviembre de 2012, excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 80; Garantías Judiciales en Estados de
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:600
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