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Fallos: 342:602 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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24) Que, concorde con lo hasta aquí dicho, y ahondando aun más en lo que alos estándares de la Corte IDH -omitidos por el a quo- se refiere, esta Corte Suprema en modo alguno puede pasar por alto las apreciaciones de aquel intérprete que si bien ha sostenido que el "plazo razonable" no es un concepto de sencilla definición (Corte IDH, Caso Genie Lacayo vs. Nicaragua, párr. 77) ha señalado que el derecho de acceso a la justicia "debe asegurar la determinación de los derechos de la persona en un tiempo razonable" (Caso Suárez Rosero vs. Ecuador, párr. 73; Caso García y Familiares vs. Guatemala, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia del 29 noviembre de 2012, Serie C, n" 258, párr. 152; Caso Chitay Nech y otros vs. Guatemala, sentencia del 25 de mayo de 2010, excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 196) ya que una demora prolongada o "[lJa falta de razonabilidad en el plazo constituye, en principio, por sí misma, una violación de las garantías judiciales" (Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago, párr.

145; Caso Masacre de Santo Domingo vs. Colombia, sentencia del 30 de noviembre de 2012, excepciones preliminares, Fondo y Reparaciones, párr. 164; Caso Radilla Pacheco vs. México, sentencia del 23 de noviembre de 2009, excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 191; Caso Masacre de las dos Erres vs. Guatemala, sentencia del 24 de noviembre de 2009, excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 132; Caso Valle Jaramillo y otros vs. Colombia, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia del 27 de noviembre de 2008, Serie C, n" 192, párr: 154; Caso Anzualdo Castro vs. Perú, sentencia del 22 de septiembre de 2009, excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 124; Caso Heliodoro Portugal vs. Panamá, sentencia del 12 de agosto de 2008, excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 148 y Caso Salvador Chiriboga vs. Ecuador, sentencia del 6 de mayo de 2008, excepción preliminar y Fondo, párr. 59).

25) Que, por otra parte, a los fines de establecer la razonabilidad del plazo y los elementos que deben tomarse en cuenta para ello, la Corte IDH ha acudido y hecho suyas las pautas establecidas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante TEDH) y así, siguiendo a aquel en el Caso Guincho vs. Portugal, ha señalado que la razonabilidad del plazo se debe apreciar en relación con la duración total del procedimiento -incluyendo los recursos de instancia que pudieran eventualmente presentarse-, hasta que se dicte sentencia definitiva y firme en el asunto, con lo cual se agota la jurisdicción (Cor

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:602 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-602

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