Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:599 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

en la medida en que no puede hacerse recaer sobre los imputados la demora en la tramitación del proceso cuyo impulso diligente está a cargo del Estado (Fallos: 340:2001 y sus citas) y al mismo tiempo, no puede validarse una decisión que entra en franca colisión con precedentes de la Corte en la materia, constituyendo un palmario apartamiento de ellos.

19) Que, además, la omisión apuntada del pronunciamiento atacado adquiere también relevancia frente al compromiso debido con los estándares fijados por la Corte IDH en la medida que constituyen una imprescindible pauta hermenéutica de los deberes y obligaciones -de los estados integrantes del sistema interamericano-, derivados de la CADH (cfr: Fallos: 328:2056 ) y que han de servir de guía para la interpretación de los preceptos contenidos en ella (conf. Fallos:

330:3640 , entre otros).

20) Que, en lo concerniente al sistema de protección interamericana, cabe recordar que el art. 1.1 de la CADH pone a cargo de los Estados Parte los deberes fundamentales de respeto y garantía, de tal modo que todo menoscabo -a los derechos humanos reconocidos en la Convención- pueda ser atribuido, según las reglas del derecho internacional, a la acción u omisión de cualquier autoridad pública (circunstancia que involucra al Estado provincial) y constituye un hecho imputable al Estado que compromete su responsabilidad en los términos previstos por la misma Convención (Caso Velázquez Rodríguez v.

Honduras, sentencia del 29 de julio de 1988, Fondo, párr. 164).

Es decir que, la primera obligación asumida por los Estados Parte, en los términos del citado artículo, es la de "respetar los derechos y libertades" reconocidos en la Convención. Y como consecuencia del deber de garantizar el ejercicio pleno de aquellos, tienen la obligación de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar su pleno ejercicio y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por su violación.

21) Que en este sentido también corresponde recordar la interpretación que ha hecho la Corte IDH del mismo tratado al sostener que el deber general del art. 2 de la CADH implica la adopción de medidas en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:599 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-599

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 613 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos