sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando como criterio verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto (Fallos: 1:297 ; 277:213 ; 281:170 ; 296:372 ; 310:195 ; 312:1614 y 323:2117 ). Asimismo, es un principio de recta interpretación que los textos legales no deben ser considerados, a los efectos de establecer su sentido y alcance, aisladamente, sino correlacionándolos con los que disciplinan la misma materia (Fallos: 242:247 ), como un todo coherente y armónico, como partes de una estructura sistemática considerada en su conjunto y teniendo en cuenta la finalidad perseguida por aquellos (Fallos: 320:783 ; 324:4367 ).
23) Que, tal como se ha expuesto, la actora cuestiona la validez de la enmienda en estudio sobre la base de sostener que el procedimiento no respetó la exigencia constitucional relativa a la oportunidad en que debe realizarse la consulta popular. Como se ha señalado con anterioridad, el artículo 177 de la Norma Suprema local exige que tal acto tenga lugar en la primera elección general que se realice, y que no podrá llevarse a cabo sino con intervalo de dos años.
La actora aduce que el primero de los requisitos no fue satisfecho e impugna la constitucionalidad del artículo 5 de la ley 10.161, el cual estableció que el gobernador debía convocar a "elección general obligatoria" a los efectos de la consulta popular de la enmienda allí sancionada, elección que debía realizarse en un plazo máximo de 45 días corridos a partir de la sanción de la misma ley (artículo 6).
En consecuencia, lo que está en discusión es qué debe entenderse por "primera elección general que se realice".
24) Que el planteo, en un caso como el sub examine referido a un tema de eminente naturaleza institucional, como el de la elegibilidad de los representantes del pueblo, remite a tres respuestas posibles:
) equiparar la expresión "primera elección general que se realice" con "primera elección que se realice", independientemente de que coincida con los actos eleccionarios previstos por la Constitución local esta parece ser la posición sostenida por el demandado, la ley 10.161 y el Superior Tribunal de la provincia en el pronunciamiento antes referido); Gi) equiparar la expresión "primera elección general que se realice" con "la siguiente elección general que se realice para cubrir los cargos que, de acuerdo a la Constitución provincial, provienen de la elección popular", que en el caso de La Rioja abarca a los dipu
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:375
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