no asumido por las provincias de asegurar que las decisiones del gobierno provincial responden al mandato del pueblo de la manera más inequívoca posible, tal como se señaló en el considerando 5° de este pronunciamiento al recordar las reglas que apuntan a armonizar la organización federal con el ordenamiento republicano.
Corresponde entonces concretamente examinar si la decisión del Tribunal Electoral Provincial según la cual la modificación de la Constitución no requiere un acto expreso de aprobación en ese sentido de la ciudadanía (sino que la falta de rechazo puede implicar —a "contrario sensu"- la aprobación) resulta una lectura compatible con el principio republicano según el cual la única fuente de la ley es la decisión soberana del pueblo.
31) Que la Constitución Nacional reconoce como una de sus bases necesarias y permanentes que el pueblo es el depositario único de la soberanía y que su voluntad se manifiesta mediante el sufragio de los electores. En la parte que establece los derechos y garantías que las provincias se han comprometido a respetar, la Constitución prevé que la voluntad de los ciudadanos aparece mediante la emisión del sufragio, como ejercicio fundamental "de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular" (artículo 37).
Para que ese consenso republicano se exprese, este Tribunal ha dicho que la soberanía popular es un principio de raigambre constitucional que debe poner el acento "en los procedimientos habilitados para hacer explícita aquella voluntad, origen del principio de representación" (Fallos: 336:1756 , considerando 11 "Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero"). Desde antiguo su jurisprudencia ha hecho hincapié en que "la pureza del sufragio es la base de la forma representativa de gobierno sancionada por la Constitución Nacional, y es de importancia substancial reprimir todo lo que puede contribuir a alterarla" (Fallos: 9:314 ), afirmación que aparece particularmente pertinente cuando el objeto de la elección radica en enmendar el texto de la constitución, que materializa "el consenso más perfecto de la soberanía popular" (Fallos: 337:1263 "Intendente Municipal Capital", el destacado no corresponde al original).
32) Que la subsistencia de los pactos constitucionales modernos se debe sin duda a que pretenden validar en su funcionamiento la decisión de la mayoría y el respeto por las minorías en procesos electora
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:380
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