pectivo, mediante la celebración de la consulta popular y el dictado del Acta de Proclamación del Tribunal Electoral Provincial del 29 de enero de 2019 que incorporó la enmienda a la Constitución de la provincia, en cuyo marco el intento reeleccionista del gobernador estaría habilitado.
17) Que la Constitución de la Provincia de La Rioja ha previsto que el proceso de enmienda constitucional reglado por su artículo 177 se articule mediante una serie concatenada de dos etapas sucesivas e inexorables en las que se conjuga el ejercicio del poder constituyente derivado.
La primera etapa consiste en la aprobación del proyecto de ley de enmienda por parte de la Cámara de Diputados provincial, mediante el voto positivo de una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes. La segunda etapa se concreta con una consulta popular obligatoria a fin de verificar la ratificación por el electorado provincial del texto respectivo. Tal ratificación no constituye un acto de control electoral, sino una confluencia de la voluntad del electorado con la del poder legislativo a fin de completar el acto; ello se desprende del texto de la norma en estudio en cuanto sostiene que la enmienda "sólo quedará incorporada al texto constitucional si fuere ratificada por consulta popular". No se comparte, en consecuencia, el argumento introducido por el demandado en cuanto a que el "núcleo" del procedimiento de enmienda estaría dado solamente por la actuación del Poder Legislativo, sino que ambas etapas poseen idéntica exigencia constitucional.
Expresado en términos estrictamente técnicos, el proceso reglado por el artículo 177 citado constituye un acto complejo, "emanado de la voluntad concurrente de varios órganos... cuyas voluntades se funden en una sola voluntad" (Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2003, Tomo II, pág. 369). Este mecanismo de Enmienda se diferencia del sistema de reforma constitucional de Convención, previsto en el artículo 175 de la Constitución local, donde la Cámara de Diputados actúa como poder pre-constituyente y, por su parte, la Convención respectiva actúa como poder constituyente derivado, al ser "el órgano competente para reformar esta Constitución en forma parcial o total".
18) Que, dada la naturaleza compleja del acto jurídico que reviste el proceso de enmienda constitucional, es necesario el perfeccionamien
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:371 
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