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Fallos: 342:372 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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to de ambas etapas para tener por completo el acto. Una vez desarrolladas las dos etapas es viable la verificación del cumplimiento de los recaudos exigidos en cada una de ellas, es decir la mayoría calificada que debe verificarse al aprobar la ley respectiva en la Cámara de Diputados y los elementos condicionantes de la consulta popular respectiva. Al respecto, la Constitución provincial exige tres requisitos: dos de oportunidad y uno cualitativo. En torno a los primeros, el artículo 177 requiere que la consulta popular sea efectuada: i) en oportunidad de la primera elección general que se realice, ii) la que no podrá llevarse a cabo sino con intervalo de dos años; en torno al restante requisito, el artículo 84 establece que iii) "toda propuesta que sea sometida a consulta popular obligatoria se tendrá por rechazada por el pueblo si una mayoría de más del treinta y cinco por ciento de los votos de los electores inscriptos en el Registro Electoral no la aprueba".

El cumplimiento de ambas etapas, tanto la convocatoria por la Cámara de Diputados prevista mediante la ley 10.161, como la consulta popular a través de la cual se expidiera el pueblo riojano, y la subsecuente convalidación de la enmienda mediante el acta de proclamación del Tribunal Electoral Provincial de fecha 29 de enero del 2019, es lo que "causa estado" y concreta la existencia de un "caso" a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales.

19) Que sentado lo anterior, cabe considerar que la demandada sostiene que la decisión adoptada por el Superior Tribunal de Justicia de La Rioja en fecha 25 de enero de 2019 (expediente nro. 2885-L."U"-A" 2019 "Unión Cívica Radical-Amparo", anexo documental II), donde, luego de no hacer lugar a la medida cautelar para suspender la realización de las elecciones de consulta popular, rechazó la acción de amparo intentada por el partido actor en autos, tiene efecto de cosa juzgada con relación a la pretensión deducida en el presente.

Este Tribunal ha considerado que, a fines de que proceda la defensa de cosa juzgada, es necesario que la nueva pretensión deducida se sustente en las mismas circunstancias de hecho y persiga igual finalidad que el juicio anterior (Fallos: 332:1671 ; 336:628 y sentencia dictada en fecha 24 de noviembre de 2015 en autos CSJ 911/2014 (50-C)/CS1 "Cervera, Héctor José c/ Estado Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General de Aduanas s/ reincorporación", entre otros), elementos que no se verifican en el presente caso.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:372 
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