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Fallos: 342:376 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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tados, gobernador y vicegobernador (esta parece ser la posición sostenida por los actores) o aun autoridades municipales; y Gii) equiparar la expresión "primera elección general que se realice" con "primera elección general que se realice para cubrir el cargo cuya regulación constitucional se procura enmendar".

Una exégesis normativo-contextual de la expresión en estudio lleva a concluir que al decir "primera elección general que se realice" se está aludiendo a la "primera elección general que se realice para cubrir el cargo cuya regulación constitucional se procura enmendar".

En efecto, la calificación "primera" y "general", incorporadas por el constituyente en su artículo 177 son definitorias:

el vocablo "primera", conforme el Diccionario de la Real Academia Española, refiere a aquella que "precede a las demás de su especie en orden, tiempo, lugar, situación, clase o jerarquía" (énfasis agregado), por lo que remite necesariamente a la ubicación temporal que tal acto posee en el marco de una serie o conjunto de actos eleccionarios similares, es decir, también previstos por la Norma Suprema; el vocablo "general" conlleva necesariamente a prescindir de la hipótesis interpretativa que procura avalar la implementación del mecanismo mediante una elección "en particular" destinada exclusiva o específicamente a dirimir la consulta popular, como es el caso —a título de ejemplo- de la Provincia de Río Negro, cuya Constitución de 1988 posibilita que la convocatoria a la consulta popular para expedirse sobre la enmienda o reforma de un artículo de la Norma Fundamental local se realice "al efecto o en oportunidad de la primera elección provincial que se realice" (artículo 119).

25) Que a similar conclusión se arriba desde una exégesis consuetudinaria, derivada de la práctica instrumentada por las instituciones respectivas de la Provincia de La Rioja en las consultas populares celebradas con anterioridad en el marco de procedimientos de enmienda en los años 1987 y 2006. En tales oportunidades, no hubo -como se pretende ahora- una consulta ad hoc, específicamente destinada a dirimir la vigencia del texto que se pretendía enmendar y diferenciado temporalmente del comicio general para cubrir los cargos dirimidos por elección popular: Así, la ley de enmienda 4826 sancionada en el mes de diciembre de 1986, modificada por la ley 4863, fue sometida a consulta

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-376

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