mienda constitucional queda ACEPTADA e incorporada al texto de la Constitución Provincial.
d) Interpretar que se requiere un 35 de votos por el SI para tener por RATIFICADA la enmienda constitucional, no reconoce apoyo en el texto legal, es introducir al texto algo que éste no contiene ni exige, significa amputar y cercenar el artículo 84, último párrafo, lo cual sí es inconstitucional" (p. 13 vta. del Acta).
29) Que en la decisión del Tribunal Electoral Provincial aparece con claridad una trascendente cuestión constitucional referida a la manera en que debe darse por configurada la expresión de la voluntad popular; esto es, si resulta aceptable -en los términos de la construcción del estado republicano- que la Constitución riojana sea modificada no porque el pueblo de esa provincia se haya expedido a favor de la incorporación de la enmienda a sus artículos 120 y 177, sino porque no la ha rechazado por una "mayoría de más del treinta y cinco por ciento de los votos de los electores inscriptos en el Registro Electoral" artículo 84 de la Constitución provincial.
El Tribunal Electoral Provincial responde afirmativamente a esa cuestión al inferir "por sentido contrario" (y recalca: "a contrario sen$4") que una enmienda es aceptada a menos que el voto por el "No" sea mayoría por más del 35 sobre el total señalado (p. 13 vta. del Acta).
Así, por medio de una equiparación semántica que identifica —en cuanto a sus efectos prácticos- el "no rechazo" a la "aprobación", posibilita que la Constitución sea reformada sin considerar las adhesiones que el pueblo -entendido por la Constitución riojana como el total de los votantes registrados- haya efectuado respecto de ese cambio. En efecto, ninguna de las partes intervinientes en este proceso niegan que el pueblo de La Rioja no se ha expedido por mayoría a favor del cambio constitucional: únicamente el 25,48 de "los electores inscriptos en el Registro Electoral" ha votado por el "SÍ".
30) Que la vigencia del sistema republicano presupone de manera primordial la fiabilidad del mecanismo elegido para considerar que la voluntad del pueblo ha sido válidamente expresada. Dado que lo que aparece controvertido en el presente caso es el mecanismo validado para dar por perfeccionada la expresión de la voluntad popular a favor de la adopción de la enmienda, resulta pertinente la intervención de este Tribunal para evaluar si se ha afectado el compromiso republica
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:379
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