Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:369 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

mente por un solo periodo consecutivo. Si han sido reelectos o sehan sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período. No hay sucesión recíproca entre el Gobernador y Vicegobernador si no hay entrecruzamiento de mandatos en las formulas por las que han sido electos. El Gobernador o Vicegobernador que haya sido electo por un solo periodo anterior, puede ser elegido para el ejercicio en el otro cargo por dos (2) mandatos consecutivos. Esta disposición se aplica al artículo 171° de la presente Constitución" (la negrita no pertenece al original).

14) Que el 29 de enero de 2019 el Tribunal Electoral Provincial proclamó que el resultado de la consulta popular fue "71.518 votos por el SI, que representan el 25,48 de los electores inscriptos en el Registro Electoral;... 50.742 votos por el NO, que representan el 18,08 de los electores inscriptos en el Registro Electoral; 1.220 votos nulos; 939 votos en blanco; total 124.419 de votos emitidos". En consecuencia, tuvo "POR APROBADA LA ENMIENDA DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL INTRODUCIDA POR LA LEY 10.161, no habiendo superado el voto por el NO en la Consulta Popular Obligatoria, el porcentaje de más del treinta y cinco por ciento requerido por el último párrafo del artículo 84 de la Constitución Provincial" (págs. 16-17 del Acta de Proclamación del resultado de la consulta popular obligatoria del 27 de enero de 2019).

15) Que el artículo 84 de la Constitución de la Provincia de La Rioja mencionado en el Acta de Proclamación del Tribunal Electoral Provincial establece lo siguiente:

"Consulta popular. Las cuestiones de gobierno y la vigencia de nuevas leyes, la reforma o derogación de normas jurídicas de significativa importancia, pueden ser sometidas a consulta popular, que podrá ser obligatoria o facultativa. Será obligatoria en los siguientes casos:

1.- Toda reforma constitucional realizada por la Cámara de Diputados de acuerdo al Artículo 1779.

...)

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-369

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 383 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos