Toda propuesta que sea sometida a consulta popular obligatoria se tendrá por rechazada por el pueblo si una mayoría de más del treinta y cinco por ciento de los votos de los electores inscriptos en el Registro Electoral no la aprueba".
Por su parte, el artículo 177 establece lo siguiente:
"Enmienda. La Cámara de Diputados de la Provincia podrá sancionar con el voto de los dos tercios de sus miembros la enmienda de esta Constitución, que no podrá exceder de tres artículos, y sólo quedará incorporada al texto constitucional si fuere ratificada por consulta popular, que tendrá lugar en oportunidad de la primera elección general que se realice.
Esta enmienda no podrá llevarse a cabo sino con intervalo de dos años".
16) Que es preciso desentrañar seguidamente si la presentación objeto de estudio genera actualmente un "caso judicial" en los términos en que esta Corte lo ha entendido.
Al emitir su pronunciamiento en fecha 25 de enero de 2019 en la causa CSJ 1/2019/CS1 "Unión Cívica Radical - Distrito La Rioja y otros s/ acción de amparo", el voto de mayoría de este Tribunal expresó en su considerando 6, segundo párrafo, que "la apertura del procedimiento destinado a la reforma de la Ley Suprema provincial por la vía de enmienda que prevé su art. 177, mediante la sanción tanto de la ley que declara la necesidad de tal modificación y aprueba el texto de la enmienda, como del decreto que convoca al electorado a expresar su voluntad en los comicios previstos, no genera una afectación constitucional específica en cabeza de los peticionarios. Estos actos cumplidos por los poderes políticos provinciales configuran iniciativas que no fijan en forma definitiva la existencia y modalidad de una relación jurídica concreta (Fallos: 307:1379 ; 310:606 ); relación respecto de la cual se debe haber producido la totalidad de los hechos concernientes a su configuración (Fallos: 311:421 , considerando 3", reiterado en Fallos: 328:3573 , considerando 2)".
Ahora bien, en los presentes autos corresponde que este Tribunal se pronuncie una vez avanzado y concluido el proceso de enmienda res
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:370
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