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Fallos: 342:378 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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terior...". En ese marco, los demandantes invocan que la aprobación de la enmienda constitucional realizada por el acta de proclamación impugnada resulta inválida por no responder a las exigencias de la Norma Fundamental.

27) Que, en este sentido, una de las agrupaciones demandantes solicitó al Tribunal Electoral Provincial que lleve a cabo "la interpretación correcta del artículo 84 de la Constitución Provincial, armoni2ándolo con (...) los principios que rigen los institutos de participación ciudadana" en el sentido de que "la necesaria RATIFICACIÓN de la enmienda por parte del cuerpo electoral, exige un acto expreso en sentido positivo. Que la ratificación sólo puede obtenerse con el voto por el "SP de una mayoría de más del 35 del padrón electoral" p. 12 del Acta).

28) Que el Tribunal Electoral Provincial rechazó la interpretación propuesta; sostuvo por el contrario que el artículo 84 "nada dice de un porcentaje de votos que, como piso, debe reunir la Consulta Popular a los fines de su validez. Tampoco menciona un porcentaje de votos afirmativos o por el SÍ.

El texto se expresa en términos negativos (...). En concreto la Constitución regula las condiciones del rechazo" o de la "no aprobación".

Lo que el artículo 84, último párrafo, de la Constitución Provincial dispone, es lo siguiente:

a) El voto por el NO° o voto negativo debe ser MAYORIA.

b) Además, el voto por el "NO" debe constituir una mayoría de "...

más del treinta y cinco por ciento de los votos de los electores inscriptos en el Registro Electoral..." c) Cumpliéndose esas dos condiciones negativas la propuesta se tendrá por RECHAZADA y la enmienda, por consecuencia, no se incorpora el texto de la Constitución Provincial. A partir del texto constitucional (art. 84, último párrafo) e infiriendo por sentido contrario (a contrario sensu) resulta que si el voto por el "ST, cualquiera sea su porcentaje, es mayoría, la propuesta de En

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-378

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