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Fallos: 342:373 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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De los antecedentes acompañados por la accionada se desprende que tanto la demanda como la sentencia definitiva recaída en la causa tramitada en el expediente nro. 2885-L."U"-A° 2019 tuvieron lugar con anterioridad a la realización del acto eleccionario del 27 de febrero del corriente año (14 de enero y 25 de enero, respectivamente); en tanto que la presente pretensión tiene por verificada la existencia de "caso" a partir -justamente y tal como se argumentó ut supra- de la realización de la consulta popular. Otro elemento diferenciador se encuentra en que en el sub examine la naturaleza federal de los argumentos introducidos por la actora resulta predominante -conforme se ha analizado en el considerando 5°-, siendo los agravios estrictamente provinciales ajenos a la consideración presente.

De lo expuesto se colige la necesaria distinción entre los elementos "fácticos y normativos) de las pretensiones deducidas en ambos procesos, por lo que se concluye que no se verifica la "identidad de la causa" (eadem causa petendi) que debe verificarse para justificar la aplicación de la defensa por cosa juzgada.

Por otra parte, los expedientes (i) acción de inconstitucionalidad iniciada por el partido "Convergencia Riojana" tramitado en el expte. nro. 2882 - Letra "C", Año 2019 —Anexo III-; (ii) "Partido Riojano - Casación" (Autos "Consulta Popular -27 de enero de 2019Decreto de F.E. Provincial 1491/18"), expte. nro. 16322/2019, letra "P"; (iii) "Encuentro por la Rioja - Casación" (Autos "Consulta popular -27 de enero de 2019- Decreto de F.E. Provincial 1491/18"), expte. nro. 16.324/2019, letra "E"; y (iv) Consulta Popular -27 de enero de 2019- Decreto de EE. Provincial 1491/18", expte. nro. 1360, letra "C", año 2018, en el que el partido provincial "Peronistas sin fronteras" planteó la nulidad absoluta del proceso electoral ante el Tribunal Electoral, que fuera rechazada por resolución de fecha 7 de febrero de 2019, permiten concluir que tampoco se verifica en la causa la identidad de sujeto (eadem persona), factor imprescindible -conjuntamente con la identidad de causa- para justificar la aplicación de la institución de la "cosa juzgada" (Fallos: 339:127 , entre otros).

En consecuencia, el examen integral de las contiendas mencionadas lleva a aseverar que el sub lite no constituye una reedición del debate realizado en los procesos fenecidos con anterioridad.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-373

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