provincial por la enmienda llevada a cabo en el año 2002 (B.0. de La Rioja N° 79).
En efecto, el texto anterior de dicha cláusula constitucional -reformada en 1986 y 1998-, prescribía que la enmienda sólo quedaría incorporada "si fuere ratificada por consulta popular que tendrá lugar en oportunidad de la primera elección que se realice. Esta enmienda no podrá llevarse a cabo sino con el intervalo de dos años" -el subrayado es agregado (texto sancionado por la Convención Constituyente año 1986, (extraído de https://www.larioja. gov.ar/images/institucional/ constitución.../constitución2000.pdf.) En el caso, la reforma del 2002, al haber añadido el vocablo "general" a "elección" para que la enmienda fuera ratificada por consulta popular -no ya en oportunidad simplemente de la próxima e inmediata elección que fuera a llevarse a cabo- sino en oportunidad de la primera elección "general" a realizarse, evidentemente se efectuó con algún sentido lógico. Vale recordar que en materia de hermenéutica constitucional, la Corte Suprema ha señalado que el legislador no utiliza términos superfluos o redundantes, sino que todos ellos son empleados con algún propósito (Fallos: 324:2153 ), refiriéndose tanto al legislador común como al constituyente (Fallos: 319:3243 ), no puede presumirse que el constituyente sancione cláusulas inútiles, pensadas para no tener efecto (Fallos: 311:460 ) y que la inconsecuencia o falta de previsión del constituyente no se presume (Fallos: 316:1321 ).
Si bien al aprobarse la enmienda del 2002 no se definió qué debía ser entendido por elecciones generales, es menester tomar en cuenta que la Ley Electoral Provincial 5139 emplea tal locución para referirse a la elección de cargos electivos, tal como se deduce de su art. 112 cuando prevé que el Tribunal Electoral recibirá de los organismos directivos de los partidos políticos que hubieren intervenido en los comicios, las protestas o reclamaciones contra la elección general.
En el mismo sentido, a modo de ejemplo, en el orden nacional, cuando se utiliza dicha locución se alude a los comicios en los que se vota a los candidatos que ocuparán "cargos públicos electivos" y para distinguirlos así de las elecciones, también nacionales, Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) en las cuales se eligen precandidatos que luego podrán presentarse en las "elecciones generales".
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:358
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