FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de marzo de 2019.
Autos y Vistos; Considerando:
1 Que la Unión Cívica Radical-Distrito La Rioja, y el PRO La Rioja, inician acción de amparo contra la Provincia de La Rioja, a fin de que se declare la invalidez de la enmienda a los artículos 120 y 171 de la Constitución de esa provincia.
El primero de los artículos citados establecía antes de la enmienda que "El Gobernador y Vicegobernador serán elegidos directamente por el pueblo de la provincia a simple pluralidad de sufragios. Durarán en sus funciones el término de cuatro años, sin que evento alguno que lo haya interrumpido pueda motivar su prórroga. Podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo periodo consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período".
La enmienda agregó a continuación el texto siguiente: "No hay sucesión recíproca entre el Gobernador y Vicegobernador si no hay entre cruzamiento de mandatos en las fórmulas por las que han sido electos. El Gobernador o Vicegobernador que haya sido electo por un solo periodo anterior, puede ser elegido para el ejercicio en el otro cargo por dos (2) mandatos consecutivos. Esta disposición se aplica al Artículo 171" de la presente Constitución".
Por su lado, el artículo 171 establece que "Los Intendentes y Viceintendentes serán elegidos directamente y a simple pluralidad de sufragios por el pueblo del municipio y durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos en las mismas condiciones que para Gobernador y Vicegobernador: Los concejales serán elegidos directamente por el pueblo del municipio, aplicándose el sistema D" Hont para la distribución de los cargos y respetando lo establecido en el Artículo 81", segundo párrafo, pudiendo ser reelectos. Para ser Intendente, Viceintendente, o Concejal se requieren las mismas condiciones que para ser diputado provincial".
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:361
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