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Fallos: 342:362 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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También solicitan la inconstitucionalidad de la ley provincial 10.161 por la cual la Legislatura provincial aprobó la enmienda; de los decretos que convocaron a la consulta popular en los términos del artículo 15 de la ley 5989; y del Acta del Tribunal Electoral Provincial del 29 de enero de 2019 que proclamó los resultados de la consulta popular e incorporó la enmienda al texto constitucional.

2) Que los planteos que efectúa la parte actora han sido sintetizados en el dictamen de la Procuración General de la Nación, al que se remite. Sin perjuicio de ello, cabe resaltar que fundan su pretensión en que tanto el procedimiento como la forma en que se efectuó el cómputo de los votos necesarios para la aprobación de la enmienda se apartan de lo dispuesto en los artículos 177 y 84 de la Constitución provincial, lo que -sostienen- resulta violatorio de los principios del régimen representativo republicano consagrado en los artículos 1", 5° y 123 de la Constitución Nacional.

3) Que a fs. 567/596 presenta el informe requerido la provincia demandada, sobre la base de sostener que la acción de amparo intentada resulta formal y sustancialmente improcedente, por lo que solicita se la rechace con costas a la actora.

En primer lugar, fundamenta su posición en que los temas objeto de la pretensión deducida por la demandante constituyen, a su entender, una cuestión política de índole provincial, que atañe a actos cumplidos y normas aplicadas "de índole eminentemente local", por lo que resulta, a su criterio, ajena a esta Corte.

Sostiene por lo tanto que la reforma de la Constitución se efectuó en el marco del poder que estas se han reservado (artículos 121 y 122 de la Constitución Nacional, sin transgredir las reglas fundamentales del sistema republicano y con respeto a las exigencias de la norma suprema provincial.

Afirma que la cuestión ya ha sido decidida -sin arbitrariedad- por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja. Cita al respecto, entre otros procesos vinculados al presente, el expediente Nro. 2885-L."U"-A° 2019 "Unión Cívica Radical-Amparo", que acompaña como anexo documental II, donde el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Rioja rechazó la acción de amparo intentada,

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-362

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