a elección general obligatoria, teniendo a la Provincia como distrito único (art. 59. Estableció que, a los efectos de la consulta, la elección debía realizarse en un plazo máximo de 45 días corridos a partir de su sanción (art. 6").
En consonancia con las disposiciones de la ley, el Gobernador, mediante el decreto FE.P 1491 del 26 de diciembre de 2018 (B.O. del 28/12/2018), llamó a Consulta Popular Obligatoria, en los términos del art. 84 inc. 19 de la Constitución Provincial, y convocó a Elección General Obligatoria con tal fin para el 27 de enero de 2019 (arts. 29 y 3.
Determinó que la fórmula a emplear a los efectos de la Consulta sería:
"SÍ acepto la Enmienda establecida en la ley 10.161"; "NO acepto la Enmienda establecida en la ley 10.161" (art. 49).
Así pues, la consulta popular obligatoria se llevó a cabo el 27 de enero de 2019 y se proclamaron sus resultados el 29 del mismo mes y año.
VI-
Las singulares modalidades del caso obligan a hacer una primera observación relacionada con la naturaleza institucional del problema suscitado. Este problema concierne nada menos que al procedimiento jurídico político atinente a la reforma de la Constitución de una provincia argentina, es decir, a un conjunto de actos conexos que, conforme a las bases de nuestro sistema de gobierno, deben nacer, desarrollarse y, sobre todo, consumarse, de uno u otro modo, dentro del ámbito estrictamente local.
Son precisamente la naturaleza y las implicancias de la acción interpuesta las que me llevan a destacar que la Corte, desde sus primeros pronunciamientos, no ha descuidado la esencial autonomía y dignidad de las entidades políticas por cuya voluntad y elección se reunieron los constituyentes argentinos, y ha sentado el postulado axiomático de "que la Constitución Federal de la República se adoptó para su gobierno como Nación y no para el gobierno particular de las provincias, las cuales según la declaración del art. 105 (hoy 122), tienen el derecho a regirse por sus propias instituciones, y elegir por si mismas sus gobernadores, legisladores y demás empleados; es decir, que conservan su soberanía absoluta en todo lo relativo a los poderes no delegados a la Nación, como lo reconoce el art. 104 (hoy 121)" (conf.
causa L.XXXX "D. Luis Resoagli c/ Provincia de Corrientes", sentencia del 31 de julio de 1869, Fallos: 7:373 ; 317:1195 ).
Es por ese respeto a las instituciones locales que una de las más importantes misiones de la Corte consiste en interpretar la Consti
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:355
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