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Fallos: 342:360 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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ción que tuviera la trascendente finalidad de reformar la Constitución de la Provincia para que vote sólo una parte de los electores o que no fuera simultánea en todo el territorio provincial.

Es preciso señalar que la soberanía popular es un principio de raigambre constitucional que en el sistema democrático se integra con el reconocimiento del pueblo como último titular del poder político pero, al mismo tiempo, y para cumplir con tal objetivo, pone su acento en los procedimientos habilitados para hacer explícita aquella voluntad, origen del principio de representación (conf. sentencia de la Corte en el caso U. 58. XLIX. ORI "Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", del 5 de noviembre de 2013).

Por ello es que el imperio de la ley resulta esencial para el logro de una Nación con instituciones maduras (Fallos: 328:175 ), y no es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico, puesto que nada contradice más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional.

Ningún poder constituido que se precie de ejercer la función republicana de gobierno puede transgredir el orden constitucional, pues todo acto emanado de cualquier departamento que extralimite las facultades que le confiere la Constitución, o que esté en oposición con alguna de las disposiciones o reglas en ellas establecidas, es completamente nulo.

Concluyo así, que la no aplicación de esos principios son los que despojan de legitimidad al proceso de enmienda constitucional de la Provincia de la Rioja iniciado el 19 de diciembre de 20138 y finalizado con el Acta de Proclamación de su resultado del 29 de enero de 2019.

Lo expuesto exime a este Ministerio Público de expedirse sobre el contenido mismo de la enmienda.

VII-
Así dejo contestada la vista conferida a esta Procuración a fs. 598.

Buenos Aires, 20 de marzo de 2019. Laura M. Monti.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-360

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