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Fallos: 316:1321 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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y comisiones por parte de las entidades bancarias de la Nación, delas provincias, de las municipalidades, mixtas y privadas.

El Banco Central dela República Argentina, mediante la comunicación "A" 716 defecha 17 de juliode 1985, fijólos rubros sobre los que las entidades bancarias debían calcular dicha contribución, incluyendoalgunos conceptos que, según el planteo dela parte actora, no estaban previstos en el texto legal. La mencionada parte cuestionó dicha comunicación, en cuanto dispuso sujetar atal contribución los siguientes rubros: "ingresos financieros por operaciones en oro y moneda extranjera —primas por venta de cambio a término"; "en lo atinente a operaciones de bienes dados en locación financiera... la porción de intereses implícitos que forman parte de cada cuota percibida periódicamente por las entidades"; "ajustes correspondientes a operaciones actualizables por la variación que experimente el índice de ajuste financiero y actualización de préstamos, concertadas a corto plazo..."; "en materia de refinanciaciones de préstamos, los intereses acumulados deben ser considerados percibidos..."; "ingresos financieros por operaciones en pesos argentinos. Resultados por títulos públicos, por la partedela renta solamente".

5°) Que la demandada procuró sustentar sus facultades para dictar el referido acto en las atribuciones reglamentarias einterpretativas que dimanan delas leyes 20.539 y 21.526, y queresultan atinentes a su calidad de entidad rectora del sistema financiero nacional. Asimismo sostuvo queel art. 20 de la ley 19.322 se inscribe en ese contexto, y que a dicha norma se le debe otorgar un alcance más amplio que el asignado por el tribunal a quo.

6°) Quetales argumentosresultan inapropiados parala dilucidación del caso en examen desde que la cuestión aquí planteada no concierne al funcionamiento de dicho sistema, ni al gobierno de la específica actividad de las instituciones bancarias que justifica aquellas atribuciones dela entidad rectora, sino que se circunscribe a precisar los alcances de lasfacultades del Banco Central en loatinente ala contribución destinada a la obra social del sector, establecida en el art. 17, inc. f), de la ley 19.322.

7°) Que cabe poner de resalto que, por el contrario, el marco de las atribuciones de la mencionada entidad cuyo alcance se controvierte con motivo de la apelación extraordinaria bajo examen, se encuentra

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1321

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