nes adoptadas por ellos, sin emplear contra dichos fallos los remedios establecidos en la legislación nacional. Asimismo, señala que la cuestión constitucional que se debate es de naturaleza local, que ha sido resuelta por el máximo órgano judicial de la provincia y que la existencia de diversos sistemas de elección y condiciones para gobernadores y vicegobernadores que rigen en las provincias resultan muy variados, sin que el Alto Tribunal considere que esa situación viole el sistema representativo y republicano de gobierno previsto por los arts. 1 y 5 de la Constitución Nacional.
IV-
Con arreglo a la providencia de fs. 598, la vista a esta Procuración está circunscripta a la cuestión de fondo de carácter federal esgrimida, a cuyos términos quedará ceñido este dictamen.
En tales condiciones, la defensa de cosa juzgada planteada por la Provincia de La Rioja -que se refiere al juicio iniciado en sede local por la Unión Cívica Radical (Distrito La Rioja)-, al constituir una cuestión de naturaleza procesal, su examen es de resorte exclusivo de V.E. Sin perjuicio de ello y a todo evento se advierte que la demanda de autos también fue iniciada por el PRO Propuesta Republicana Distrito La Rioja).
V-
A modo ilustrativo y a los efectos de una mejor comprensión de la causa reseñaré a continuación, en lo que considero más relevante, la secuencia del procedimiento llevado a cabo para la enmienda de la Constitución provincial, siguiendo en lo medular el relato efectuado por el Tribunal Superior de La Rioja en su decisión del 4 de marzo de 2019 W. copia de fs. 351/352).
La Cámara de Diputados de la Provincia de La Rioja, el 19 de diciembre de 2018, en sesión extraordinaria convocada al efecto, sancionó la ley 10.161 (B.O. 21/12/2018) de Enmienda de la Constitución Provincial -en los términos previstos a tal efecto en el art. 177 de dicha Constitución- con el objeto de agregar un párrafo al art. 120 del texto constitucional, aplicable también al art. 171.
La citada ley dispuso que la enmienda fuera sometida a consulta popular obligatoria en los términos del art. 84 inc. 1° de la Constitución Provincial (art. 4") y previó que el Gobernador de la Provincia, de conformidad con el art. 126 inc. 3" de dicha Constitución, convocara
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:354
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