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Fallos: 342:307 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Cabe recordar que la necesidad de brindar una respuesta jurisdiccional oportuna ante conflictos de materia electoral ha sido reconocida por esta Corte en varios pronunciamientos. Tal como ha sido señalado con anterioridad, y reiterado el día de la fecha en la causa CSJ 125/2019 "Unión Cívica Radical de la Provincia de La Rioja y otro c/ La Rioja, Provincia de s/ amparo", si bien "el derecho electoral tiende a garantizar la efectiva vigencia del principio democrático de la representatividad popular (...) también tiene como finalidad conducir regladamente el conflicto que toda competencia por el poder supone, a través de medios pacíficos y ordenados según el imperio de las leyes. En este aspecto, la normativa electoral busca dar certeza y poner fin a las disputas mediante la rápida definición de situaciones jurídicas que trascienden el interés de los partidos, y afectan el normal desenvolvimiento institucional" (Fallos: 331:366 ; 318:360 y 314:1784 , énfasis agregado).

9") Que, sentado ello, corresponde que el Tribunal se expida acerca de la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado provincial.

Es preciso memorar al respecto que la actuación de los tres poderes del Estado encuentra como límite el respeto al proyecto de república democrática que establece la Constitución Federal (artículos 1", 31 y 36) y que los mandatos de su texto han sido establecidos por el poder constituyente del pueblo, y por esa razón condicionan la actividad de los poderes constituidos. El obrar del Estado debe entonces estar dirigido al más amplio acatamiento de los principios, declaraciones, derechos y garantías reconocidos en el pacto fundacional de los argentinos.

La actividad de uno de esos poderes provinciales, el Judicial, fue la que permitió, en los hechos y por vía de una interpretación, la oficialización de un candidato a gobernador que -según se decidirá a continuación- no se encuentra constitucionalmente habilitado para ello.

Es la provincia la obligada a honrar el sistema representativo y republicano de gobierno, y a acatar aquellos principios que todos en conjunto acordaron respetar al concurrir a la sanción de la Constitución Nacional (artículos 1° y 5 Fallos: 310:804 ).

10) Que no obsta a la legitimación del Estado local el hecho de que el conflicto se haya suscitado entre diversas agrupaciones políticas

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-307

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