federal" para "el gobierno" de la Nación Argentina según establece la Constitución Nacional en su artículo 1.
Remarcó entonces que el principio republicano debe ser interpretado a la luz de las adecuaciones propias de un Estado federal que reconoce inequívocamente la autonomía de sus provincias (considerando 6" del voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti y considerandos 7° y 10 del voto del juez Rosatti). Así, el desarrollo del proyecto constitucional argentino presupone un marco político e institucional en el que confluyen las reglas del federalismo —entendidas como las que aseguran que los pueblos de las provincias pueden gobernarse de acuerdo a sus propias decisiones— con las que caracterizan al sistema republicano —como compromiso de esos pueblos con la Constitución federal, de dividir y ordenar el poder para evitar que se concentre indebidamente—.
12) Que el sistema federal diseñado por la Constitución Nacional establece que las provincias conservan su autonomía absoluta en todo lo relativo a los poderes no delegados, se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas sin intervención del gobierno de la Nación. Ello implica que ellas deciden sus regímenes electorales y eligen sus gobernadores, legisladores y demás funcionarios, y que el gobierno central —en el que se incluye a la Corte Suprema como autoridad federal no puede intervenir en aquellos asuntos propios de la autonomía provincial ("Unión Cívica Radical de la Provincia de Santa Cruz", ya citado, considerando 7° del voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti, y considerando 10 del voto del juez Rosatti, y sus citas, entre muchos otros).
13) Que paralelamente, la Constitución Nacional sujeta la autonomía provincial al aseguramiento del sistema representativo y republicano ("Unión Cívica Radical de la Provincia de Santa Cruz", considerando 8" del voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti y considerando 10 del voto del juez Rosatti). Este compromiso supone entre otros rasgos constitutivos del orden republicano- la periodicidad de los mandatos (Fallos: 336:1756 ). En los términos del artículo 5° del texto constitucional nacional, el gobierno federal es el garante del goce y ejercicio de las instituciones provinciales y esta Corte Suprema la responsable de asegurar el cumplimiento del orden institucional establecido.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:309
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